Dar de alta la luz cuesta muy distinto según una sola cosa: si la vivienda ya ha tenido suministro antes o no. Esa pregunta decide si pagas unas decenas de euros o varios cientos.
En corto
Dar de alta la luz cuesta entre 165 y 425 € en derechos regulados, según la potencia que contrates, más el boletín eléctrico (100‑250 €) si te lo piden. Los derechos los fija el Estado y son iguales en toda España; el boletín lo cobra el electricista. Si la vivienda ya tuvo luz y la instalación está bien, la cifra se queda cerca del mínimo.
Los conceptos que se pagan
No es un único importe, son varios y cada uno va a un sitio distinto:
- Derechos de acometida (extensión y acceso): se pagan a la distribuidora y dependen de los kW de potencia que contrates. Están regulados por normativa, así que no los fija la comercializadora.
- Derechos de enganche: un importe pequeño y fijo por la operación material de conectar.
- Boletín eléctrico (CIE): entre 100 y 250 €. Lo cobra el instalador, no la compañía. Tienes el detalle en boletín eléctrico en Navarra.
- Fianza: equivalente a un consumo estimado, y es reembolsable cuando das de baja.
Los tres escenarios
- La vivienda ya tuvo luz y la instalación está bien. Es el caso barato: reactivación con boletín si te lo piden y poco más. Suele quedarse en el entorno de los 100‑250 €.
- Vivienda con suministro antiguo o instalación obsoleta. Aquí casi siempre exigen boletín nuevo, y si la instalación no cumple hay que arreglarla antes. Cuenta con el cambio de cuadro como mínimo.
- Vivienda nueva sin punto de suministro. Es el caso caro: hay que pagar derechos de acometida completos según potencia, y si hace falta extender red, el importe se dispara.
Cuánto cuestan exactamente los derechos regulados
Aquí está el número que casi nadie te da. Los derechos de acometida no los inventa la compañía: los fija el Estado y son idénticos en toda España, contrates con quien contrates. Son estos tres:
- Derechos de extensión: 17,37 € por cada kW que contrates. Pagan la parte de red que te da servicio.
- Derechos de acceso: 19,70 € por cada kW. Es el peaje por engancharte al sistema.
- Derechos de enganche: 9,04 € y punto. Es fijo, da igual la potencia que pidas.
Todos van sin IVA, así que al total hay que sumarle un 21 %. Con eso ya puedes calcular tu alta antes de llamar a nadie:
| Potencia | Extensión | Acceso | Enganche | Total con IVA |
|---|---|---|---|---|
| 3,45 kW | 59,93 € | 67,97 € | 9,04 € | 165,70 € |
| 5,75 kW | 99,88 € | 113,28 € | 9,04 € | 268,86 € |
| 9,2 kW | 159,80 € | 181,24 € | 9,04 € | 423,60 € |
A eso se le suma el boletín, si te lo piden, y la fianza. Pero la parte regulada es exactamente esa y no admite regateo: si alguien te la cobra distinta, pregunta por qué.
El truco que se ahorra la mitad de los derechos
Los derechos de extensión solo se cobran cuando superas la potencia máxima que esa vivienda haya tenido contratada nunca. No la que tiene ahora: la máxima histórica.
Traducido: si un piso llegó a tener 9,2 kW en su día y tú vas a contratar 5,75 kW, esa parte ya está pagada y no se vuelve a pagar. Los de acceso sí, esos siempre. Merece la pena preguntar a la distribuidora por el histórico del punto de suministro antes de dar por buena la primera cifra que te digan, porque la diferencia son 99,88 € en ese ejemplo.
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Qué papeles te van a pedir
- CUPS (el código del punto de suministro), si existe.
- Referencia catastral o escritura, y DNI del titular.
- Boletín eléctrico en vigor. No caduca, así que vale el que ya tenga la vivienda aunque sea antiguo. Pueden pedirte otro si subes la potencia de un contrato de más de veinte años y la instalación no pasa la revisión de la distribuidora, o si la vivienda llevaba mucho tiempo sin luz.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en obra nueva, según comunidad.
El error que más retrasa el alta
Pedir el alta antes de tener el boletín. La comercializadora tramita, la distribuidora pide el certificado y el expediente se queda parado esperando un papel que aún no has encargado. Consigue primero el boletín y después pide el alta: te ahorras semanas.
Y ojo con la potencia que contratas: los derechos de acometida se calculan por kW, así que pedir 9,2 kW «por si acaso» cuando te bastan 4,6 kW encarece el alta y además la factura de cada mes.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en dar de alta la luz?
Si la vivienda ya tuvo suministro y el boletín está en regla, suele resolverse en pocos días laborables. En obra nueva o cuando hay que extender red, el plazo lo marca la distribuidora y se alarga semanas.
¿Puedo dar de alta la luz sin boletín?
Sin hacer uno nuevo, sí, si la vivienda ya tiene el suyo: el boletín no caduca. Si solo cambias el titular, sin cambiar la potencia ni la tarifa de acceso, no pueden pedirte otro aunque el contrato tenga más de veinte años. Sí pueden si subes la potencia de un contrato así y la instalación no pasa la revisión de la distribuidora, o si la vivienda llevaba mucho tiempo sin luz.
¿Se recupera la fianza?
Sí. La fianza es reembolsable cuando das de baja el suministro; los derechos de acometida y el boletín, no.
¿Qué potencia conviene contratar?
La que de verdad uses. Los derechos de acometida se calculan por kW y el término de potencia se paga todos los meses, así que contratar de más encarece el alta y la factura para siempre.
¿Cuánto cuestan los derechos de acometida en 2026?
Están regulados y son iguales en toda España: 17,37 € por kW de derechos de extensión, 19,70 € por kW de derechos de acceso y 9,04 € fijos de enganche, todo sin IVA. Para una vivienda de 5,75 kW salen 268,86 € con IVA incluido.
¿Se pagan los derechos de extensión siempre?
No. Solo se pagan si superas la potencia máxima que la vivienda haya tenido contratada alguna vez. Si ese punto de suministro ya tuvo más potencia en el pasado, esa parte está pagada y no se vuelve a cobrar. Los derechos de acceso, en cambio, se pagan siempre que amplías.



